Resumen: Reclamación de cantidad por la extinción del contrato de trabajo por modificación sustancial de las condiciones laborales al ser reincorporada la trabajadora solo como gerocultora y no en su categoría de directora/gerocultora. La trabajadora sostiene que esa modificación vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva y que la empresa no ha respetado su derecho a reincorporarse a su puesto original. La Sala de lo Social, sin embargo, entiende que la reincorporación a un puesto de categoría inferior se ajusta a lo establecido en el convenio colectivo, que solo garantiza el derecho a reingresar en la categoría correspondiente si hay vacantes. Además, concluye que la acción no está sujeta a caducidad, sino a prescripción y que la actora optó por extinguir el contrato de manera unilateral, por lo que desestima el recurso de suplicación y confirma la resolución de instancia.
Resumen: Recurre el trabajador la sentencia que declara la procedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones sustentado al no haberse practicado su solicitud de Diligencia Final, referida a una copia de una sentencia de la Audiencia Provincial; reproche que la Sala rechaza al haber activado el Juzgador su carácter discrecional entendiendo que no era relevante para su decisión. Y ello máxime cuando la sentencia fue dictada meses antes al acto de juicio pudiendo la parte haber solicitado dicha diligencia como preparatoria antes de su celebración.
En respuesta al fondo de la litis relativa a la imputación de responsabilidad en supuestos de subrogación empresarial y/o jubilación del empleador, advierte la Sala (desde la condicionante dimensión del inalterado relato fáctico) la Sala no considera acreditado (en armonía con lo decidido en la instancia) que el empleador hubiera continuado en su actividad como abogado tras su jubilación; y ello es así porque más allá del reconocimiento formal de su pensión de jubilación, su baja censal y como abogado ejerciente, consta que procedió a la resolución del contrato de arrendamiento del inmueble en el que vino desarrollándola.
Mayor dificultad se advierte en la alegada sucesión del cónyuge del empleador, quien tras su jubilación procedió a la contratación de la demandante para el desarrollo de tareas administrativas mediante un contrato de trabajo temporal eventual sin amparo normativo alguno al ser la necesidad de liquidación del negocio tras los efectos de la jubilación una actividad propia del mismo, que exigía la continuación de los contratos de las personas trabajadoras necesarias hasta su liquidación en plazo prudencial en términos acordes a los señalados por distintos pronunciamientos del Alto Tribunal.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación en procedimiento de despido laboral.
Se interpone recurso de suplicación por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Valladolid, en un procedimiento de despido seguido contra la empresa demandada. La parte recurrente solicita la reposición de los autos y la modificación de hechos probados, alegando que no se valoró adecuadamente la prueba que acredita su antigüedad y que se cometieron infracciones en el procedimiento que le causaron indefensión. Sin embargo, el tribunal concluye que la juzgadora de instancia ya había fijado la antigüedad y valorado las pruebas presentadas, desestimando las alegaciones del recurrente sobre la naturaleza de su relación laboral y la existencia de un supuesto fraude en los contratos. El tribunal también señala que las modificaciones solicitadas por el recurrente no pueden ser admitidas, ya que no se basan en hechos probados y contradicen la valoración realizada por la juzgadora. En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia, al no haberse infringido los preceptos legales invocados por la parte recurrente. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.
Resumen: El interesado prestó servicios para la empresa desde el día 4-6-10 hasta el día 13-9-23, en que causó baja por despido objetivo, solicitando prestación de desempleo el 19-9-23 y posteriormente, el 29-9-23, el pago único de la prestación. Tras actuación de la Inspección de Trabajo se impuso sanción al empleador por connivencia en la constitución de la situación legal de desempleo y la revocación de la prestación por desempleo del hoy demandante. El Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca dictó sentencia anulando la sanción impuesta al empresario pero la sentencia ahora recurrida confirma la resolución del SEPE que extinguió la prestación de desempleo inicialmente concedida, per para revisar ésta han de tenerse en cuenta los hechos probados reflejados en ella y éstos llevan a compartir la conclusión de la Inspección de Trabajo por la que el trabajador, con anterioridad al 28 de agosto de 2023 (fecha de la carta de despido), ya había solicitado a la empresa Inocencio su voluntad de solicitar prestación de desempleo, lo que indica connivencia entre el empresario y trabajador para obtener la prestación por desempleo con fecha 14 de septiembre de 2023 y posterior petición de pago único. Consiguientemente, la empresa de la empresa no responde a una decisión unilateral de esta sino a un acuerdo entre ambas partes para la extinción de la relación laboral para acceder al desempleo y capitalizar la prestación, lo que constituye fraude de ley.
Resumen: Nulidad de despido y condena a readmisión por vulneración de derechos fundamentales.
Se interpone recurso de suplicación por la parte demandante y el Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid, que declaró improcedente el despido de la trabajadora. La parte demandante solicita la nulidad del despido, argumentando que este fue una represalia por haber denunciado acoso laboral y por su anterior despido declarado improcedente. El tribunal examina las pruebas y rechaza las solicitudes de modificación de los hechos probados, concluyendo que no hay indicios suficientes de acoso laboral, ya que la relación tensa con compañeros y el hecho de haber sido readmitida no constituyen pruebas de un ambiente hostil. Además, se considera que el despido por causas económicas no es válido, dado que la situación económica negativa ya existía en el momento de la readmisión. Por lo tanto, se estima parcialmente el recurso de la parte demandante, declarando la nulidad del despido y condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones previas al despido, así como al abono de salarios dejados de percibir y una indemnización de 7.501 euros por vulneración de derechos fundamentales. Se desestima el recurso del Fondo de Garantía Salarial. El fallo concluye con la nulidad del despido y la condena a la readmisión de la trabajadora.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre nulidad de despido laboral.
Se interpone recurso de suplicación por la representación procesal de la Administración Concursal de una empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la nulidad del despido de un trabajador, argumentando que la decisión de despido no fue reactiva a las reclamaciones laborales del mismo. El tribunal de instancia había considerado que el despido era nulo por lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva, dado que las causas alegadas por la empresa ya habían sido sancionadas previamente y no se presentaron pruebas que desvirtuaran la conexión temporal entre el despido y las reclamaciones del trabajador. En el análisis del recurso, el tribunal confirma que la carga de la prueba recae sobre la empresa, que no logró demostrar que el despido se basara en causas objetivas y ajenas a las reclamaciones del trabajador. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia que había declarado la nulidad del despido y condenando a la empresa a indemnizar al trabajador por daños morales. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la Administración Concursal y la confirmación de la resolución del Juzgado de lo Social.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación contra sanción de suspensión de empleo y sueldo.
Se interpone un recurso de suplicación por parte del trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 14 de Málaga, que desestimó su demanda de impugnación de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 15 días impuesta por la empresa Mades SA. La sanción se fundamenta en la negativa del trabajador a participar en una evaluación de desempeño, a pesar de haber sido informado de su obligatoriedad. El tribunal de instancia consideró que la conducta del trabajador constituía una falta muy grave, al evidenciar una resistencia y obstrucción a un método de trabajo establecido por la empresa, lo que implicaba un quebranto de la disciplina. En el análisis del recurso, el tribunal concluye que no se ha demostrado un perjuicio notorio para la empresa, pero sí un quebranto manifiesto de la disciplina, lo que justifica la calificación de la falta como muy grave. Por lo tanto, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Resumen: La Consellería do Medio Rural y la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia formulan recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoció a la parte actora el derecho a percibir el complemento de carrera profesional en grado I desde el 1 de enero de 2019 y en grado II desde el 1 de enero de 2022, así como una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. Argumentan que el orden social carece de jurisdicción para conocer de la demanda y que la solicitud de reconocimiento del grado I fue extemporánea, ya que no se presentó dentro del plazo de cuatro meses establecido por la Orden de 28 de marzo de 2019. La Sala de lo Social estima el recurso argumentando que la solicitud fue presentada fuera de plazo y que, por tanto, no se puede reconocer el derecho al grado I ni al grado II, dado que este último depende del reconocimiento previo del primero. Además, concluye que no se ha vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación, ya que la decisión de la administración no fue contraria a derecho.
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la improcedencia de su despido en función tanto de la prueba de los incumplimientos que se le imputan como atendiendo a la aplicación al caso del tipo infractor de convenio; calificación que la Sala examina desde la intima conexión que se ofrece entre el incombatido relato judicial de los hechos y el motivo jurídico de censura respecto a la correcta tipificación de las ausencias al trabajo que se le atribuyen. Ausencias (avanza el Tribunal en su razonamiento) que podría conformar un supuesto de abandono del puesto de trabajo con graves perjuicios para el empleador.
Aun desconociéndose el tiempo de su ausencia, advierte la Sala que el tipo infractor de convenio considera que se produce abandono aunque lo sea por breve tiempo; lo que no obsta a que hayan de ponderarse las circunstancias concurrentes en singular referencia al perjuicio irrogado como es el caso en el que se devaluó la imagen, prestigio y seriedad del establecimiento hotelero al utilizarlo el trabajador para el desarrollo de actividades lúdicas ajenas a su cometido profesional. Incumplimiento al que se añade el de no haber atendido a los clientes con la atención debida.
Resumen: Expresa la Sala, denegando la calificación de enfermedad profesional, que, para la aplicación de la presunción del artículo 157 LGSS (R.D. 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo listado de enfermedades profesionales, Grupo 2, Agente D, Subagente 03, Actividad 01, Código 2D0301), debe haberse acreditado previamente que estamos ante la patología y la actividad laboral que se describe en la norma como enfermedad profesional. La sentencia de instancia ya razona que del contenido de las tareas realizadas por el actor no puede concluirse que sean las descritas en el código invocado, esto es, un "Trabajo que exija aprehensión fuerte con giros o desviaciones cubitales y radiales repetidas de la mano, así como movimientos repetidos y mantenidos de extensión de la muñeca"; se trata de una actividad laboral que la Magistrada considera acreditado que "no requiere apoyos prolongados y repetidos sobre correderas de MMSS, no movimientos extremos de flexión y extensión de muñeca, ni presión prolongada y repetida sobre muñeca y talón de la mano, empleándose en un escaso porcentaje de jornada equipos susceptibles de generar vibraciones", de donde se sigue la conclusión de que no estamos ante la enfermedad profesional alegada tal y como la misma se describe en la norma, puesto que no se acredita la actividad laboral causante de aquélla, por lo que no es posible aplicar la presunción iuris tantum de laboralidad que defiende el recurrente.
